![]() |
| El histórico momento. |
Comunicado conjunto No. 60 sobre el Acuerdo de
creación de una Jurisdicción Especial para la Paz
La Habana, Cuba, 23 de
septiembre de 2015
1. El Gobierno
de la República de Colombia y las FARC-EP reafirman su compromiso con los
acuerdos logrados hasta la fecha: “Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma
Rural Integral”, “Participación política: Apertura democrática para construir
la paz” y “Solución al Problema de las Drogas Ilícitas”.
2. A la vez,
reafirman su compromiso con una fórmula de justicia que satisfaga los derechos
de las víctimas y contribuya a la construcción de una paz estable y duradera.
Con ese propósito estamos construyendo un Sistema Integral de Verdad, Justicia,
Reparación y No Repetición. En ese marco hemos acordado que se creará una
Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No
Repetición y hemos logrado acuerdos importantes en materia de reparación de las
víctimas.
3. En cuanto
al componente de justicia, hemos acordado crear una Jurisdicción Especial para
la Paz, que contará con Salas de Justicia y con un Tribunal para la Paz. Las
Salas y el Tribunal estarán integrados principalmente por magistrados colombianos,
y contarán con una participación minoritaria de extranjeros que cumplan los más
altos requisitos. La función esencial de las Salas y del Tribunal para la Paz
es acabar con la impunidad, obtener verdad, contribuir a la reparación de las
víctimas y juzgar e imponer sanciones a los responsables de los graves delitos
cometidos durante el conflicto armado, particularmente los más graves y
representativos, garantizando la no repetición.
4. El
componente de justicia prevé que a la terminación de las hostilidades, de
acuerdo con el DIH, el Estado colombiano otorgará la amnistía más amplia
posible por delitos políticos y conexos. Una ley de amnistía precisará el
alcance de la conexidad. En todo caso no serán objeto de amnistía o indulto las
conductas tipificadas en la legislación nacional que se correspondan con los
delitos de lesa humanidad, el genocidio y los graves crímenes de guerra, entre
otros delitos graves como la toma de rehenes u otra privación grave de la
libertad, la tortura, el desplazamiento forzado, la desaparición forzada, las
ejecuciones extrajudiciales y la violencia sexual. Estos delitos serán objeto
de investigación y juzgamiento por parte de la Jurisdicción Especial para la
Paz.
5. La
Jurisdicción Especial para la Paz tendrá competencia respecto de todos los que
de manera directa o indirecta hayan participado en el conflicto armado interno,
incluyendo a las FARC-EP y a los agentes del Estado, por los delitos cometidos
en el contexto y en razón del conflicto, en especial respecto de los casos más
graves y representativos.
6. La
Jurisdicción Especial para la Paz contempla dos tipos de procedimientos: uno
para quienes reconocen verdad y responsabilidad, y otro para quienes no lo
hacen o lo hacen tardíamente. A los primeros se les impondrá una sentencia,
fundada en las conductas reconocidas después de haber sido contrastadas las
investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, las sanciones impuestas
por otros órganos del Estado, las sentencias judiciales existentes, así como la
información que provean las organizaciones de víctimas y de derechos humanos.
Los segundos enfrentarán un juicio contradictorio ante el Tribunal.
7. Las
sanciones que imponga el Tribunal tendrán como finalidad esencial satisfacer
los derechos de las víctimas y consolidar la paz y deberán tener la mayor
función restaurativa y reparadora del daño causado. Para todos aquellos que
reconozcan responsabilidades por los delitos competencia del Sistema, la
sanción tendrá un componente de restricción de libertades y derechos que
garantice el cumplimiento de las funciones reparadoras y restauradoras de las
mismas mediante la realización de trabajos, obras y actividades y en general la
satisfacción de los derechos de las víctimas. Las sanciones para quienes
reconozcan delitos muy graves tendrán un mínimo de duración de cumplimiento de
5 años y un máximo de 8 de restricción efectiva de la libertad, en condiciones
especiales. Las personas que hagan dicho reconocimiento de manera tardía ante
el Tribunal serán sancionadas con pena de prisión de 5 a 8 años, en condiciones
ordinarias. Para tener derecho a la pena alternativa, se requerirá que el
beneficiario se comprometa a contribuir con su resocialización a través del
trabajo, capacitación o estudio durante el tiempo que permanezca privado de la
libertad. Las personas que se nieguen a reconocer su responsabilidad por tales
delitos y resulten culpables serán condenadas a pena de prisión hasta de 20
años, en condiciones ordinarias.
8. Para
acceder a cualquier tratamiento especial dentro de la Jurisdicción Especial
para la Paz es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y
garantizar la no repetición.
9. En el caso
de las FARC-EP, la participación en el sistema integral estará sujeta a la
dejación de armas, que deberá comenzar a más tardar a los 60 días luego de la
firma del Acuerdo Final.
10. La
transformación de las FARC-EP en un movimiento político legal es un objetivo
compartido, que contará con todo el apoyo del Gobierno en los términos que se
acuerden.
Fuente:
el miércoles
23 de septiembre de 2015.

No hay comentarios.:
Publicar un comentario